-Difunde-
EMERGENCIA: El buque factoría de la flota ballenera japonesa, Nisshin Maru, se encuentra a pocas horas de ingresar a la Antártida Chilena. El barco contiene carne de ballenas ya asesinadas por su tripulación y es perseguido por el barco de Sea Shepherd, Bob Barker.
FAVOR DIFUNDIR, EL BARCO JAPONÉS NO PUEDE INGRESAR A AGUAS NACIONALES, VIOLANDO LA LEY DE SANTUARIO DE CETÁCEOS, VIGENTE EN CHILE DESDE EL AÑO 2008.
La noticia nos acaba de llegar desde el equipo que se encuentra en la Antártida, en plena campaña y tras los cazadores ilegales.
QUÉ PUEDEN HACER, AHORA YA:
1. Difundir la información vía e-mail, twitter, facebook, etc.
2. Si pertenecen a algún grupo u organización ambientalista, de igual modo compartirlo con ellos y que así el mensaje se expanda.
3. Quienes usan twitter: Enviar mensajes a las Radios y medios sociales masivos. Radio Bio-Bio, Cooperativa, etc. Hacer RT a los comentarios sobre esto.
Más información y autoridades a quién escribir, en breve. Comiencen a expandir la noticia, esto es de carácter URGENTE. NO PUEDE INGRESAR UN BARCO CAZADOR ILEGAL DE BALLENAS A AGUAS CHILENAS.
Extracto de la Ley de protección de Cetáceos en Chile:
Artículo 135 bis.- El que dé muerte o realice
actividades de caza o captura de un ejemplar de
cualquier especie de cetáceos será sancionado con la
pena de presidio mayor en su grado mínimo y comiso,
sin perjuicio de las sanciones administrati...vas que
correspondan de conformidad a la ley. Asimismo, el
que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o
efectúe cualquier proceso de transformación, así como
comercialice o almacene estas especies vivas o
muertas o parte de éstas será sancionado con la pena
de comiso y presidio menor en su grado medio, sin
perjuicio de las sanciones administrativas que
correspondan de conformidad a la ley.
No tendrá responsabilidad penal el que con fines
de investigación y rehabilitación, mantenga en
cautiverio, posea o transporte ejemplares vivos,
siempre que cuente con un permiso temporal y
específico otorgado por la Subsecretaría o el
Servicio, según corresponda.
Asimismo, no tendrá responsabilidad penal, el
que tenga, posea o transporte ejemplares muertos,
partes de éstos o sus derivados, siempre que cuente
Historia de la Ley Nº 20.293 Página 167 de 171
LEY
con un permiso otorgado por el Servicio. Dicha
autorización sólo podrá ser otorgada a instituciones
de educación reconocidas por el Estado, museos y
centros de investigación y conservación marina
ubicados en el territorio nacional que tengan fines
de docencia, investigación, depósito o exhibición.
No constituirá delito la muerte accidental de
los ejemplares de cetáceos siempre que se acredite el
cumplimiento de las normas de seguridad emanadas de
las autoridades competentes y lo establecido en la
ley. Éstas deberán referirse específicamente a cómo
evitar colisiones en áreas determinadas.
facebook: http://www.facebook.com/note.php?note_id
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